Casación No. 56-2012

Sentencia del 03/06/2015

"... Al respecto, se estima que el perfil de la entidad Guatemala Country Club si encuadra en el supuesto jurídico contenido en el citado precepto, pues como se indicó, su objeto es fomentar el deporte y las relaciones entre sus miembros y para esos fines destina sus ingresos y no distribuye beneficios, utilidades ni bienes entre sus integrantes, como una actividad permanente; el hecho de que en sus estatutos se haya regulado la forma de distribuir los bienes de la entidad en caso de disolución, no puede interpretarse como una modificación de su objeto ni que eso represente distribución de beneficios ni utilidades; ciertamente es distribución de bienes, pero no con la connotación de riqueza, renta o utilidades, que es lo que se pretende limitar en la norma, sino que es una fórmula para que los bienes no se queden sin propietario, pues la entidad tenía la obligación de establecer en sus estatutos la forma de proceder en caso de disolución. De esa cuenta, le asiste el derecho a gozar de la exención de este impuesto..."